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El Banco Central realizó adecuaciones en las normas de ‘proveedores no financieros de crédito’, extendiendo la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los ‘Otros proveedores no financieros de crédito’ alcanzados por las normas sobre ‘Proveedores no financieros de crédito’, con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el marco de esas normas, al efecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente comunicación y demás reglamentaciones del BCRA que se establezcan como aplicables a ellos.  En este sentido, incorpora una serie de requisitos que deberán ir cumplimentando con una entrada en vigencia gradualEntre otrosa partir del 1 de febrero de 2021, los otros proveedores no financieros de crédito y a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, serán sujetos obligados de las disposiciones establecidas en las normas sobre ‘Protección de los usuarios de servicios financieros, por las financiaciones que otorguen. Además, a partir del 1 de marzo de 2021deberán cumplimentar lo previsto en las Secciones ‘Transparencia‘ y ‘Reclamos‘ del ‘Régimen Informativo Contable Mensual’.  Se aclara que las disposiciones no serán de aplicación para las asociaciones mutuales y cooperativas.