‘A’ 7292

Circular CIRMO 3-103: Compensación Interbancaria de Billetes (CIB). Adecuación de requisitos, límites y espacios para declarar billetes ‘Buen Uso’ y ‘Deteriorados’.
El BCRA establece los límites que las entidades deberán contemplar, a partir del 1° de junio hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, sobre las tenencias de billetes de ‘Buen Uso’ y ‘Deteriorados’ afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera. En consecuencia, autoriza la declaración de excedentes de billetes ‘Deteriorados’ en la CIB, atesorados en Transportadoras de Valores (TV) inscriptas en el ‘Registro de transportadoras de valores’, tanto en el ámbito de influencia de las 22 Agencias Regionales como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en las condiciones previstas en el Anexo a la Comunicación ‘A’ 5670 –y modificatorias–.