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Circular CAMEX 1-897: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central dispone, entre otras, que las entidades financieras locales podrán acceder al mercado de cambios para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1.10.21, en la medida que se reúnan la totalidad de las condiciones que se detallan en la presente. Además, amplía a 30 días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra).