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Circular OPRAC 1-1135, REMON 1-1058, OPASI 2-655: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Adecuaciones
En línea con la suba de la tasa de interés de política monetaria y a los efectos de propiciar su transmisión plena al retorno de las colocaciones a plazo en pesos, el Directorio del BCRA elevó los límites mínimos de las tasas de interés sobre los plazos fijos. A partir del 23.3.22 inclusive, para las imposiciones que se capten los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos serán: – Depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 10 millones a la fecha de constitución de cada depósito: 97,75 %– Depósitos no comprendidos en el punto precedente:  93,26 % El coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’) pasa a ser 0,8652. Con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 23.3.22, incrementaron las tasas de interés máximas de la ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME‘.- Destinos del punto 4.1.: 35 % nominal anual fija.- Destinos de los puntos 4.2. y 4.3.: 43 % nominal anual fija. Por último, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a abril de 2022, pasa al 51% nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras.