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Circular OPASI 2-682: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.
El BCRA sustituye, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17 marzo inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por ‘UVA’ o ‘UVI’ constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos ‘A’ y ‘B’ y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, por los siguientes:
– 100% para el punto 1.11.1.1. (personas humanas por hasta $ 10 millones –incluidos los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por ‘CER’ – Ley 25.827 (‘UVA’) previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera–), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 78 %; y
– 89,10% para el punto 1.11.1.2. (resto), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 69,50 %. Además, reemplaza con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17 de marzo inclusivepor 0,9487 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 74 %. Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, el coeficiente será de 0,9744 –equivalente a una TNA de 76 %–.