‘A’ 7740

Circular CAMEX 1-958: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA restablece lo dispuesto por el punto 1. de la Comunicación ‘A’ 7570 con referencia al punto 7.1.3. de las normas de ‘Exterior y cambios’, admitiéndose las transferencias de divisas que hayan ingresado a la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.04.23 y el 31.12.23. Además, establece hasta el 31.12.23 que los exportadores de bienes podrán acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una ‘Cuenta especial para exportadores’ cuando se verifique lo dispuesto por el punto 1. de la Comunicación ‘A’ 7571admitiéndose las destinaciones de exportación que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero hasta el 10.04.23.