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Circular CAMEX 1-969: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central establece, con vigencia a partir del 29 de junio del corriente, que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para efectuar formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía cuando se cumplan con las condiciones detalladas en la presente comunicación. A los efectos del registro de las operaciones previstas en el punto 1 de esta comunicación, la entidad interviniente deberá confeccionar un boleto de venta de cambio bajo el código de concepto ‘Constitución de depósitos en el exterior para afectar al pago de importaciones de combustibles o energía’, y al momento de la aplicación de los fondos adquiridos se deberá efectuar un boleto de compra bajo el mismo concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación de la deuda con el exterior.