‘A’ 7799

Circular CAMEX 1-970: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA establece distintas adecuaciones en el marco del punto 7.10.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’ referido a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones. Además, dispone que los pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten simultáneamente con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9. de la Comunicación ‘A’ 7622 y complementarias. Por último, establece que se considerará cumplimentado el requisito previsto en el punto 3.5.1. de las normas de ‘Exterior y cambios’, referido al pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, para aquellos endeudamientos que hayan sido encuadrados en el referido punto 7.10.2.2.ii) en la medida que se demuestre el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a la financiación recibida.