‘A’ 7851

Circular CAMEX 1-981: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central modifica el punto 9.4. dado a conocer por la comunicación ‘A’ 7629 el cual está vinculado al acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA.  Además de verificar que se trate de pagos de importaciones de bienes realizados por los sectores indicados, incorporan que la entidad haya constatado que: 9.4.1. corresponde a una operación respaldada por una declaración SIRA que obtuvo el estado ‘SALIDA’ y a la cual se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos; o9.4.2. corresponde a una operación que no requiere una declaración SIMI o SIRA en estado ‘SALIDA’ para el registro de ingreso aduanero de los bienes.