‘A’ 7852

Circular CAMEX 1-982: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Establecen que en la confección de las Declaraciones juradas del cliente respecto a operaciones con títulos valores (puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre ‘Exterior y cambios’) no deberán tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o se utilice dentro de los 10 días corridos a las operaciones listadas en la presente comunicación. En segundo lugar, incorporan entre las situaciones que permiten a la entidad aceptar también la declaración jurada de un cliente que tiene activos externos líquidos y/o CEDEARs por montos superiores al previsto, a los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas en el párrafo anterior. Por último, realizan aclaraciones a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses prevista en el punto 1. de la Comunicación ‘A’ 7770, con las modificaciones introducidas por la Comunicación ‘A’ 7845.