‘A’ 7893

Circular CAMEX 1-989: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Siempre que cuenten con una declaración SIRASE en estado ‘APROBADA’ y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 meses desde la liquidación en el mercado de cambios, los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’ y de los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación ‘A’ 7746.