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Circular CAMEX 1-990, OPASI 2-707: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA modifica el punto 2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos’ de las normas de ‘Exterior y cambios’ aclarando que, de tratarse de contravalores ingresados entre el  24 de noviembre de 2023 y 10 de diciembre de 2023 inclusive, la obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 50% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.  En segunda instancia, deja sin efecto el cuarto párrafo de dicho punto, que establecía que los fondos en pesos que se generasen en virtud de lo previsto anteriormente podrían a opción del cliente: i) ser acreditados en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia ; o, ii) ser aplicado a la suscripción directa de LEDIV.