‘A’ 7983

Circular LISOL 1-1047, OPRAC 1-1233, REMON 1-1110: Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Adecuaciones.
El Banco Central habilitó el Cupo MiPyME Mínimo.  Se trata de un esquema simplificado de incentivo para fomentar la asistencia crediticia basado en la disminución de encajes que entrará en vigencia el 1º de abril.  Alcanzará a todas aquella sentidades financieras que estén comprendidas en el listado del Anexo II de la Comunicación ‘A’ 7859.  Las financiaciones comprendidas deberán ser otorgadas a clientes MiPyME conforme a la definición vigente. Como financiaciones elegibles, realizan una distinción de tres grupos:  Financiación de proyectos de inversión, Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos y Especiales. En forma complementaria, adecúan las normas sobre ‘Efectivo mínimo’ como consecuencia de un nuevo incentivo para fomentar préstamos a más largo plazo.