‘A’ 8032

Circular SINAP 1-211: Normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago’. Adecuación.
El Banco Central ajusta las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago’ y establece, con vigencia diferida a los 60 días de difundida la presente comunicación, que cuando un pago con tarjeta de crédito se inicie desde unabilletera digital interoperablemediante la lectura de un código QR, la responsabilidad por fraude será asumida por la billetera, salvo las excepciones detalladas en la presente. Además, resolvió que toda billetera digital interoperable que permita efectuar pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códigos QR deberá poder leer toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por todo adquirente o agregador que permita aceptar pagos con dicho instrumento mediante la lectura de un código QR, y  que, en los pagos con tarjeta de crédito iniciados mediante la lectura de códigos QR, las entidades financieras y PSP que brinden el servicio de billetera digital interoperable desde la que el cliente inicia el pago pero no hayan emitido la tarjeta de crédito utilizada estarán facultadas a cobrar a la emisora, por cada transacción, una comisión de hasta el 0,07 % del importe de la transacción. Recién para fines de febrero del año 2025 (a los 270 días de difundida la presente) el BCRA dispone que las medidas contenidas en las comunicaciones ‘A’ 7769 y en esta comunicación relativas a interoperabilidad en pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códigos QR serán de aplicación para los pagos efectuados con tarjetas prepagas.