‘A’ 8067

Circular LISOL 1-1067: Capitales mínimos de las entidades financieras. Capital mínimo por riesgo de crédito. Adecuaciones.
El BCRA presenta la nueva ‘Sección 2. Capital mínimo por riesgo de crédito’ de las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’, que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2025. Durante todo el año 2025 las entidades financieras clasificadas en el grupo 2  que al 1º de enero pertenezcan a los grupos ‘B’ y ‘C’ deberán convertir los ‘compromisos pasibles de ser cancelados discrecional y unilateralmente por la entidad financiera, o que se cancelen automáticamente en caso de deterioro de la solvencia del deudor’ en equivalentes crediticios mediante la aplicación de los factores de conversión crediticia (CCF) de acuerdo con el cronograma establecido.