‘A’ 8068

Circular LISOL 1-1068: Capitales mínimos de las entidades financieras. Capital mínimo por riesgo operacional. Adecuaciones.
El Banco Central sustituye la ‘Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional’ de las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’  con vigencia a partir del 1º de marzo de 2025.