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Circular OPASI 2-725: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuación.
El Banco Central modifica el texto ordenado sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales para incorporar, como últimos párrafos del punto 3.16.1. vinculado a la Cuenta Especial de Regularización de Activos, lo siguiente: ‘A solicitud de sus titulares, la cuenta podrá vincularse con una tarjeta de débito y/o con otros medios electrónicos de pago para las operaciones autorizadas a llevarse a cabo bajo esos medios de pago.Las operaciones que se realicen en ese marco serán en la misma moneda de la cuenta.’ Además, reemplaza el tercer párrafo del punto 3.16.3. vinculado a cómo pueden efectuarse los débitos de estas cuentas especiales para la aplicación de los fondos en los destinos permitidos en el marco de la reglamentación de la Ley 27.743. En ese sentido, incorpora a las compras debidamente documentadas, realizadas por titulares comprendidos en el acápite iv) del primer párrafo del artículo 18 del Decreto 608/24 y modificatorios –quienes hayan regularizado un monto de hasta USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil)–; y/o (punto 3.16.3.2.), y también para la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (punto 3.16.3.3.).