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Circular CAMEX 1-1026: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA incorpora disposiciones específicas relacionados al pago de importaciones de bienes y egresos por el mercado de cambios. En ese sentido establece, entre otras cuestiones, que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24 -que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios- podrá realizarse a partir de los 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Asimismo dispone que se podrá dar acceso al mercado de cambios para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente en la medida que se cumplan con los requisitos restantes y los establecidos en esta norma.