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Circular CAMEX 1-1038: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Queda sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1° de enero del año 2025 sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior.  El organismo aclara que los intereses adeudados al 31 de diciembre o los intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 1° de enero continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa. Además, establece que el resto de las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. en materia de acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de deudas comerciales y financieras con acreedores que sean contrapartes vinculadas al deudor residente, mantendrán su vigencia a partir del 1° de enero.