El Congreso de la Nación aprobó el Régimen de Regularización de Activos (RRA), el cual fue reglamentado por el Poder Ejecutivo, la AFIP y el BCRA. Este RRA da la oportunidad de declarar activos no informados a la AFIP de forma sencilla, a un bajo costo y dar por regularizada la situación. En función de lo establecido en el marco legal y regulatorio, las empresas y personas no deberán pagar impuestos ni sanciones por los periodos previos a 2024. La misma legislación dispuso, a manera de compensación, una baja de impuestos a los bienes personales de los contribuyentes cumplidores. Los bancos son una pieza clave en la implementación del RRA ya que es a través de las cuentas bancarias especiales (Cuenta Especial de Regularización de Activos, CERA) donde se ingresan los fondos no declarados hasta el momento, en el país o el exterior. Los bancos asesoraran a sus clientes en todo el proceso. La apertura de estas cuentas los bancos las ofrecen gratuitamente. EL RRA ya está vigente y operativo, aún quedan algunas semanas para ingresar en la etapa más conveniente del mismo. A continuación, se presenta un breve resumen con las principales características del RRA y como participar de él en forma sencilla.
¿Qué es la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)?
• Para regularizar tenencias de efectivo en billetes y cuentas a la vista, en el país y/o en el exterior, tanto en pesos como en dólares, se debe abrir una cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA). • Las CERAs están exentas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos. • Las entidades financieras asociadas a ADEBA permiten abrir una CERA. • La apertura de la CERA es totalmente gratuita. • Podrás iniciar el trámite de apertura de la CERA a través de la página Web del banco que elijas. • Podrás depositar o recibir transferencias desde cuentas bancarias del exterior de tu misma titularidad antes del 30/09/2024. • No se puede retirar el monto acreditado en la CERA hasta las fechas establecidas.