Por la presente, se informa sobre cambios en el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA). Puntualmente, se modifican los Capítulos I, II y III del Título IV sobre ‘Cheques de Pago Diferido’, apartado en el cual asimismo se agrega el Capítulo IV. Este último incluye todas las disposiciones en materia de ‘Negociación directa de cheques de pago diferido‘ y, entre otros aspectos, se establece que BYMA podrá admitir al listado en forma directa, sin necesidad de solicitud por las libradoras o avalistas, cheques de pago diferido, que deberán ser librados por personas jurídicas por importes no inferiores a $ 1.000; y endosados por el beneficiario a favor de una entidad de custodia autorizada por la CNV y depositados en esa entidad de custodia por un agente depositante. Además, en ese nuevo apartado se dispone que podrán negociarse en forma directa cheques de pago diferido en los segmentos »garantizados’’ o »no garantizados’’. Y se establece que el agente depositante que presente cheques de pago diferido para su negociación directa en el mercado deberá, por sí o por medio de un tercero bajo su responsabilidad, efectuar un análisis del riesgo crediticio respecto del librador (contemplando diferentes aspectos detallados en este apartado).