‘B’ 12029

El Banco Central indica que a partir del 1 de julio los Fiduciarios de Fideicomisos Financieros incluidos en la Ley de Entidades Financieras, deberán efectuar las presentaciones normales o rectificativas de períodos anteriores a abril 2020, teniendo en cuenta las instrucciones difundidas mediante la Comunicación ‘A’ 7011, que dio el nuevo texto ordenado relativo a la Sección 17. de Presentación de Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones fueron:

 

•Suspensión desde marzo hasta septiembre 2020 de la aplicación de la recategorización obligatoria.

•Incorporación de la situación 23 ‘En tratamiento especial’.

•Incorporación de la asistencia 33 ‘Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de suelos.

•Incorporación del campo 33 ‘Situación sin reclasificar’ en el diseño de registro 2902.

•Adecuación de las instrucciones, archivos y leyendas de error.

 

Asimismo, informa que a partir del 1 de julio los Proveedores no Financieros de Crédito deberán aplicar lo dispuesto en el texto ordenado difundido mediante la Comunicación ‘A’ 7013 al realizar presentaciones normales o rectificativas para los períodos comprendidos entre mayo 2018 y marzo 2020. La mencionada comunicación dio el nuevo texto ordenado relativo a la Sección 59. de Presentación de Informaciones al Banco Central.