‘B’ 12082

El Banco Central informa que ante la detección de algún tipo de inconsistencias en la documentación presentada por los clientes en operaciones alcanzadas por el Texto ordenado sobre las normas de ‘Exterior y Cambios’ deberán abstenerse de realizarlas. Las entidades deberán informar, mediante el sistema online, los datos de identificación de los clientes que hayan presentado inconsistencias a efectos de completar un registro de esas operaciones. Previo a cursar operaciones de egreso de fondos al exterior, las entidades consultarán en el sistema, y de encontrarse el cliente incluido con operaciones inconsistentes, deberán reforzar las medidas de control para determinar la razonabilidad y genuinidad de las operaciones. Las entidades conservarán la copia de las tareas realizadas en el legajo del cliente. En todos los casos en que se detectaren indicios de un fraude cambiario, las entidades deberán instrumentar las correspondientes denuncias ante el BCRA en los términos de la Ley de Régimen Penal Cambiario N° 19.359, cumpliendo las disposiciones procesales.