‘B’ 12100

El BCRA dispone que las entidades financieras deberán verificar del cumplimiento del Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021) A partir del día 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas, deberán exigir la presentación del ‘Certificado de Cumplimiento Censal’ (CCC) como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:  – apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos, – otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, – apertura de créditos documentarios, – apertura de cuentas para valores en custodia, – otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y – alquiler de cajas de seguridad.  Complementariamente, el INDEC brindará un ‘web service’ que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.