‘B’ 12281

CIRMO 3-Comunicación ‘A’ 3208 y Modificatorias Seccion 4
A partir del 1 de febrero de 2022 el BCRA incluye a las Agencias y Casas de Cambio como sujetos obligados a retener todos los billetes de pesos argentinos y dólares estadounidenses presumiblemente falsos que les fueren presentados por sus clientes. Por otra parte, implementó un nuevo aplicativo/desarrollo para el Registro de Numerario Apócrifo y se encontrará habilitado a partir del 01.02.2022. Aclararon que, tanto las entidades financieras como las transportadoras de caudales, deberán cargar cronológicamente en el citado entorno los billetes retenidos durante los años 2020/2021 y que aún se encuentran en su poder a la fecha. Los billetes falsos que se retengan a partir del 1.02.22 deberán ser presentados ante el BCRA acompañados de su acta de retención, según Formula 4394, de acuerdo a la nueva versión que se pondrá en vigencia a partir de dicha fecha, a través del aplicativo denominado ‘Registro de Numerario Apócrifo’ bajo la opción ‘Modelo acta de retención – Fórmula F4394’.