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En relación a la Resolución N° 352/20 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)el BCRA comunica que: a) durante la vigencia de dicha disposición no regirá para los empleadores incluidos en el REPSAL la prohibición de acceso al crédito en instituciones bancarias públicas. b) Aclara que la suspensión no alcanza a quienes fueron incluidos tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción. Tampoco alcanza a quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.