Comunicado de Bolsas y Mercados Argentinos 17662

BYMA detalla, en forma complementaria a la Resolución General N°843 de la Comisión Nacional de Valores, las consideraciones relativas al régimen informativo dispuesto en el artículo 6 del Capítulo V, Título XVIII ‘DISPOSICIONES TRANSITORIAS’. Los Agentes Miembros deberán proveer a BYMA para su posterior remisión a la CNV la siguiente información: – Totales de fondos por fecha de concertación de operaciones de compra y de venta de cada subcuenta de cartera propia de titularidad del Agente concertadas en un mercado autorizado por CNV con liquidación cable. – Detalle operativo de cada operación concertada en el exterior como cliente, indicando: subcuenta cartera propia, fecha de concertación, fecha de liquidación, compra o venta, especie, cantidad de nominales, precio USD, total operación y contraparte. La información deberá ser remitida a BYMA antes de las 11:00hs del tercer día hábil siguiente de finalizada cada semana. La primera entrega de información correspondiente a las operaciones concertadas durante la semana del 22 al 28 de junio de 2020, deberá ser remitida a BYMA el 1° de julio del corriente año antes de las 11.00 hs. BYMA recibirá la planilla del presente régimen informativo en el correo electrónico: regimeninformativo.cnvrg843@byma.com.ar