Se recuerda a los usuarios de servicios financieros que las normas vigentes autorizan a acceder al mercado de cambios a las personas residentes – esto es, comprar dólares – con determinados límites y bajo ciertas condiciones.
Es importante tener en cuenta:
- La operatoria de compra y venta de moneda extranjera se encuentra regulada por el BCRA y por la Ley Penal Cambiaria.
- Actualmente, se admite el acceso por hasta USD 200 en el mes calendario, con débito en cuenta del cliente. En caso de compra en efectivo, el límite es de USD 100.
- El límite es personal e intransferible, por lo tanto, es de uso exclusivo del titular de la cuenta. No se puede comprar a favor de terceros o por cuenta de ellos.ni con fondos de terceros. Las operaciones en moneda extranjera deben provenir de actividades declaradas y licitas, justificando el motivo de las mismas en el caso de ser requerido.
- Los usuarios que incumplan estas normas serán pasibles de sanciones por el BCRA.
Para más información se puede consultar en BCRA – Ver link –