Criterio Interpretativo CNV 71

La CNV realiza una aclaración sobre el artículo 78 el cual refiera al cumplimiento de la restricción prevista en la Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS, dado a conocer en la Resolución General N° 838. En esta interpretación explica que ‘solo podrán efectuarse nuevas inversiones en activos emitidos en moneda extranjera en la medida que la sumatoria de los activos citados en el art. 78 y el resto de los activos emitidos en una moneda distinta a la de curso legal no exceda el 25% del Patrimonio del Fondo Común de Inversión del que se trate‘.