Criterio Interpretativo CNV 82

Art. 2 del Capítulo IX del Título V de las Normas C.N.V. (N.T. 2013 y mod.) – Activos Elegibles – Fondos Comunes de Inversión
La CNV aclara que los Valores Negociables Vinculados a la Sostenibilidad podrán ser computados dentro del mínimo de activos elegibles exigido para los Fondos Comunes de Inversión ASG en los términos del apartado a) del artículo 2 de la Sección I del Capítulo IX del Título V de las Normas, siempre y cuando se encuentren listados en paneles o segmentos de negociación para Bonos Vinculados a la Sostenibilidad. Asimismo, podrán ser computados aquellos Bonos Vinculados a la Sostenibilidad que cuenten con revisión externa y se encuentren alineados con los Principios de los Bonos Vinculados de la International Capital Market Association (ICMA).