Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y Sistema e-Recauda. Disposiciones. |
El poder ejecutivo establece que la Administración Nacional, las empresas y sociedades del estado, los entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional y los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional (artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorias) deberán utilizar el ‘Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)’ y el ‘Sistema e-Recauda’. Para su implementación el Ministerio de Economía adecuará la normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias. El gobierno considera que frente a la grave situación económica que atraviesa el país, y en pos de garantizar la transparencia en los gastos públicos, la agilidad y la eficiencia en su gestión, resulta necesario establecer la uniformidad de los sistemas de administración financiera utilizados por los distintos sujetos para implementar de manera progresiva los sistemas e-SIDIF y e-Recauda. |