Decreto 1140/2024

Tasa de estadística prevista en el artículo 762 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Prórroga.
El Ejecutivo Nacional considera necesario mantener el servicio estadístico que se brinda sobre las importaciones definitivas y continuar con la aplicación de la normativa vigente aplicable a la tasa de estadística que remunera dicho servicio. Por tal motivo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la alícuota del 3 % en concepto de la tasa de estadística prevista en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Asimismo, entre otras cuestiones, se mantendrán las excepciones al pago de la tasa de estadística para aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por el país que específicamente contemplen una exención, para aquellas destinaciones que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del MERCOSUR y para todas las operaciones que se encuentren alcanzadas por dicho beneficio.