Decreto 116/2020

El PEN realiza algunas adecuaciones al decreto reglamentario de la ‘Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública‘.
En este sentido, considera necesario modificar el artículo 11 y aclarar que la excepción del pago del gravamen se mantendrá en la medida que los fondos ‘repatriados’ permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, o , una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos que se detallan en el presente.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones detalladas, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.
Asimismo, y en función del cambio mencionado, se adecua el articulo 12 y se indica que, se faculta a la AFIP para verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre, de los fondos provenientes del exterior y su afectación a los destinos permitidos.
Las transferencias de moneda extranjera desde el exterior se deberán efectuar de conformidad con las normas del BCRA.