Decreto Nº 380/2001. Modificación. |
El Poder Ejecutivo Nacional aprueba las modificaciones a la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido por el Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones. De acuerdo a los considerandos del presente, respecto a los débitos y créditos bancarios, dada la imposibilidad de equiparar las cuentas corrientes y cajas de ahorro a las cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), consideran conveniente eximir a todas las personas humanas que utilicen cuentas de pago, favoreciendo de esta forma el despliegue de medios de pago que no utilicen efectivo. En consecuencia, solo estarán alcanzadas por el impuesto las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. Los principales modificaciones que establecen son: – Las transferencias entre cuentas del mismo titular, sean bancarias o cuentas de pago, o entre ellas, estarán exentas del impuesto, con las excepciones ya previstas. – Para reducir la carga impositiva sobre las personas acogidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o monotributistas, estipulan una exención de la alícuota reducida cuando operen en cuentas bancarias o cuentas de pago. – Se habilita el pago a cuenta de lo tributado por operaciones en cuentas de pago, tal cual hoy se encuentra vigente para operaciones en cuentas bancarias. – Se adecúa la exención para el retiro de efectivo por parte de las personas humanas y las micro y pequeñas empresas que revistan y acrediten esa condición, contra débito en cuentas de pago, en igual tratamiento que el sistema vigente. – Se mantienen todas las alícuotas reducidas y las exclusiones vigentes para las cuentas bancarias, en las cuentas de pago. – Se mantienen las dispensas vigentes en las cuentas bancarias a la vista utilizadas por los PSP, como también para las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios. Si bien estas disposiciones ya se encuentran vigentes, surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, invitan a las jurisdicciones locales no adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra ‘SIRTAC’ y al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias ‘SIRCREB’ a que lo hagan; como también invitan a las jurisdicciones locales a adecuar los citados regímenes y otros que se instrumenten, para excluir a los contribuyentes, sean personas humanas o jurídicas, con niveles de ingresos medios o bajos y de esta forma alentar la aceptación de medios de pago electrónicos por parte de los mismos. |