Certificado de Importación. Disposiciones. |
El Poder Ejecutivo establece que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 27.701, el importador deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas, junto con la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo, un Certificado de Importación emitido por la Dirección de Importaciones, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. El mencionado artículo 69, dispone que la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieran adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter de Sociedades del Estado, Empresas del Estado, o entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen Mercosur. Se exime a la importación para consumo al Territorio Aduanero General, de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, como así también de los impuestos internos y del Impuesto al Valor Agregado. |