Decreto 361/2024

Tarjetas de Crédito. Disposiciones
Sustituyen el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101/72 que establece la vigencia de diversos procedimientos, con el fin de eliminar la cita de las Leyes Nros. 18.425 y 19.227 derogadas a través del Decreto N° 70/23 y de las Leyes Nros. 19.508 y 19.684, oportunamente derogadas. Asimismo, establecieron que, a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley de Tarjetas de Crédito, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica. Por último, determinaron que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.