Decreto 382/2019

El Gobierno oficializa la reglamentación de la Ley de Financiamiento Productivo. De esta forma, se resuelve que los fideicomisos y los fondos comunes de inversión comprendidos en el art 205 de la Ley 27.440 son aquellos cuyo objeto sea el desarrollo de y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales y/o de infraestructura y el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables.  Asimismo, se dispone que las personas o sucesiones indivisas residentes en el país y los beneficiarios del exterior, en su carácter de inversores titulares de certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito, o de cuotapartes de condominio, de los fideicomisos y fondos comunes de inversión, respectivamente serán quienes tributen por la ganancia de fuente argentina, que esos vehículos hubieran obtenido, debiendo imputarla en el periodo fiscal en que esta sea percibida.  La medida prevé que las personas y sucesiones indivisas residentes en el país que fueran titulares de certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito, o de cuotapartes de condominio, deberán tributar el impuesto, en caso de corresponder, a la alícuota que hubiera resultado aplicable a las ganancias que le son distribuidas por el fideicomiso o el fondo común de inversión, de haberse obtenido estas de forma directa.   Se resuelve que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, será la encargada de disponer la forma, plazo y condiciones en las que los fiduciarios, las sociedades gerentes o depositarias, los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) o los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) o cualquiera fuere la denominación que tuvieren, de los fideicomisos o fondos comunes de inversión a los que refieren los artículos 205 y 206 de la Ley 27.440 deban proceder a efectos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en este decreto.  Cabe estacar que la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la AFIP dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias pertinentes, incluyendo las relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en esos artículos y en este decreto.  Las disposiciones del presente decreto tendrán efecto para los ejercicios fiscales iniciados desde el 01/01/18, inclusive.