Decreto 425/2020

El Ejecutivo Nacional decidió prorrogar hasta el 30 de junio la suspensión del cierre de cuentas bancarias e inhabilitación establecidas en el art. 1 de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma. También hasta esa misma fecha queda suspendida la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores -previo otorgamiento de crédito- una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que mediante moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma (art. 12 de la Ley N° 14.499)