Decreto 640/2024

Certificado de Depósitos y Warrants. Disposiciones.
El Ejecutivo Nacional brinda precisiones respecto de las modificaciones introducidas por el Decreto 70/23 y actualiza la reglamentación vigente a fin de lograr una adecuada aplicación de la normativa aplicable a los certificados de depósito y warrant (Ley N° 9643) . En ese sentido la norma indica que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de mercados agropecuarios y negociaciones internacionales de la Secretaría de Bioeconomía, quien administrará el Registro de Warranteras, pudiendo usar a tal fin plataformas propias o de otra entidad estatal o privada. Asimismo, establece que los warrants y certificados de depósito a los que refiere el artículo 6° de la Ley N° 9643 podrán ser expedidos y negociados de manera electrónica en plataformas propias del emisor o de un tercero, en tanto que las plataformas de emisión y/o negociación podrán ser públicas o privadas, constituidas a tal efecto o las utilizadas actualmente para ese u otros fines, incluyendo entidades desreguladas o entidades reguladas por la CNV y demás instituciones públicas.