Decreto 73/2019

 
El Ejecutivo Nacional otorga dos subsidios extraordinarios por un máximo de $5.000, que se abonarán en diciembre/19 y enero/20. Los mismos serán liquidados a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la Ley 24.241 sus modificatorias y complementarias, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES. Asimismo, se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por $2.000 que se abonará en diciembre/19 a titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo o hija y hasta el quinto o quinta inclusive, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social. En materia de prestaciones previsionales, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y éste se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo, el subsidio extraordinario será equivalente a $ 5.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $19.067,93. Los subsidios extraordinarios otorgados por el presente decreto, no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional.