Decreto 852/2021

Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de Exportación.
El Presidente de la Nación fija en 0 % la alícuota del derecho de exportación (D.E.) para los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, con excepción de aquellos que se encuentren comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.  Para estos últimos, disponen una rebaja de 5 p.p. la alícuota del D.E.