El Ejecutivo Nacional sigue avanzando en la reglamentación de la Ley de Solidaridad
Social (Ley 27.541). Así, en materia de contribuciones patronales, se establece el
funcionamiento de la detracción adicional de $10.000 para empleadores con hasta 25
trabajadores, con vigencia para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones
patronales a partir del devengado diciembre 2019.
Asimismo, se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70% por ciento y
2,25% (según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los
bienes del país). Cabe señalar que los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen
especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 % del
total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida que los fondos permanezcan
depositados hasta el 31/12 del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en
entidades financieras.
Por otro lado, en lo que refiere a las operaciones comprendidas en el articulo 35 de la Ley, se
resuelve que los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8% y se suspende el
impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a
países limítrofes. En tanto que estarán alcanzadas por el impuesto del 30% por ciento las
adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios
de transporte de pasajeros con destino fuera del país contratados a través de empresas locales
que se cancelen en efectivo y deban acceder al mercado de cambios para la adquisición de
dólares.