Disposición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional 316/202

Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas. Se sustituye el texto de la Disposición Transitoria prevista en el Artículo 22 del Anexo a la Resolución Nº21 de 2021.
Hasta el 31 de marzo de 2024 las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), j), g) y f) del Artículo 22 de la Resolución N° 21/2021. El plazo de 15 días previsto para las inversiones del Fondo de Riesgo Depósitos en cuentas comitentes de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones, queda reducido a 3 días para operaciones de depósito en moneda extranjera. Por último, establecieron que desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos para las inversiones del fondo de riesgo y rendimientos se consideran incrementados en un 50 %.