En el marco de lo establecido en la RG CNV 808/2019 (que incorporó a las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) el artículo que estableció el mecanismo para que los agentes de bolsa controlen que las personas humanas cumplan con el plazo de 5 días estipulado para poder volcar dólares adquiridos en el mercado cambiario a la compra de títulos valores), el Mercado Abierto Electrónico (MAE) comunica que las personas humanas que destinen fondos en dólares provenientes de una operación del Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) realizada a partir del 12/09 con una DDJJ que manifieste que han transcurrido al menos 5 días hábiles desde su adquisición, a la compra de valores negociables para liquidar en dólares, sólo podrán utilizarlos para operaciones en el plazo de contado 48 horas. Se especifica que los valores negociables resultantes de dicha compra no podrán ser vendidos contra pesos hasta haber transcurrido 5 días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN. Este marco normativo no será aplicable a personas jurídicas ni a aquellas personas humanas cuya tenencia en dólares haya sido adquirida con anterioridad al 11/09 (inclusive), debiendo exigir los agentes la declaración jurada correspondiente. Tampoco será aplicable a las personas humanas registradas como comitentes y con tenencia de US$ acreditados en cuentas y con registros en los ALYCs con anterioridad a la fecha mencionada, como así también las que tengan origen en operaciones de valores negociables o acrecencias.