Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 871

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modifica, en forma transitoria y hasta el ejercicio contable finalizado el 30/06/20, el factor de corrección de la tasa testigo de inversiones, tanto para seguros de rentas vitalicias previsionales como para las pólizas de seguro de retiro voluntario contratadas en pesos. Estos es con el objetivo de contrarrestar el fuerte depreciamiento de los activos financieros de las aseguradoras que se registró después del cierre del ejercicio contable finalizado el 30/06/19 debido a los elevados niveles de inflación registrados en los últimos meses. Así, en pos de proteger los intereses de los asegurados y beneficiarios y de resguardar la solvencia de las entidades aseguradoras que operan con coberturas de retiro, se dispone que el cálculo de la cobertura debe presentarse conforme el anexo generado mediante el sistema SINENSUP, suscripto por el presidente y síndico y que las aseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes consignados en sus estados contables en concepto de ‘Deudas con Asegurados’, ‘Deudas con Reaseguradores’ y, ‘Compromisos Técnicos’, deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores, con las inversiones admitidas por este RGAA y que las reaseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes consignados en sus estados contables en los conceptos mencionados, deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización, con las inversiones admitidas por la presente reglamentación.