Circular MATba Rofex 456

En línea con lo dispuesto por el Decreto 609/2019, que actualizó el Decreto 596/2019 (implementó el reperfilamiento de deuda pública), y establece el tratamiento que tendrán los títulos ‘reperfilados’ que sean de propiedad de Personas Humanas, y que hayan estado o NO depositados como garantía en el Mercado al 31/07/19.   Resuelve que, si se encuentran actualmente (o en el futuro) en garantía, deberán solicitar la respectiva extracción en los plazos que corresponda (bajo responsabilidad del Agente), de manera de poder depositarlo en la subcuenta comitente respectiva en Caja de Valores, es decir deberán solicitar la extracción al menos 24hs. antes del vencimiento de cada título.  Asimismo, se establece que los mismos deberán ser mantenidos en la misma subcuenta comitente en Caja de Valores hasta cobrar la totalidad que corresponde en cada vencimiento en caso de que se desdoble el pago, es decir en caso de que se pague 15% el día del vencimiento y el 85% restante durante días posteriores.   En tal sentido, se aclara que en caso de que a la fecha de vencimiento (y hasta la fecha de pago total en caso de desdoblamiento del pago) el comitente no posea en la cuenta comitente en Caja de Valores la misma cantidad de dichos títulos que al 31/7/19, sino una cantidad menor (debido a que los vendió o los transfirió por otra razón), sólo cobrará lo correspondiente a la cantidad que posea a esta última fecha (es decir el mínimo entre ambos cortes).