La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) realiza una serie de adecuaciones al régimen de retención del IVA y de ganancias aplicable a las liquidaciones de los sujetos que administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros con billetera electrónica. Esto es en línea con las inquietudes planteadas por los agentes de retención, así como a fin de solucionar ciertos inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de dichos sistemas de pago y determinar la alícuota que corresponde aplicar. Asimismo, se prorroga la entrada en vigencia del régimen, que resultará de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 01/06/20, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI), y desde el 16/12/19, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos. Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19/12/19 y la fecha de vigencia de la presente deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones.