‘A’ 6972

En BCRA incorpora en el Texto Ordenado sobre las normas de ‘Exterior y cambios’ el punto 3.2.6., da a conocer una nueva salvedad. Recordemos que el punto 3.2. regula, en sus últimos párrafos, sobre la obligatoriedad de requerir la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios. En ese sentido, extiende la necesidad de dicha conformidad para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, excepto para determinado casos concretos. En esta oportunidad agrega el siguiente:  ‘los pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios a otro residente no vinculado, en la medida el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior’.