‘B’ 12069

Con respecto a la restricción para acceder al mercado de cambios y concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior por parte de quienes sean beneficiarios de alguno de los tipos de refinanciaciones dispuestos en el punto 4 de la Comunicación ‘A’ 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto Nº 319/20, el Banco Central solicita a las entidades financieras informar hasta el 25/09/2020 el listado de las refinanciaciones vigentes a esa fecha.  En la presente comunicación dan a conocer las instrucciones generales y particulares a ser observadas por este nuevo régimen informativo, ‘Comunicación ‘A’ 7106 – Información sobre beneficiarios’.  Dentro de los datos a ser informados se solicita la fecha de refinanciación y la fecha en la que opera el vencimiento para la cancelación total de la financiación. Respecto a aquellas refinanciaciones vigentes al 16.09.20 que hayan sido canceladas antes del 25.09.20 deberán ser informadas como movimientos de alta y baja simultáneamente. Las refinanciaciones y/o cancelaciones posteriores se informarán al día siguiente de producidas esas novedades.