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El Banco Central establece las condiciones para las operaciones ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre y destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el ‘PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024’ establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20.
Se aclara que en todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el mencionado plan y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas de ‘Exterior y cambios’ no modificados por esta resolución.